¿Tengo que abonarle al propietario un 4.4 de inflación? ¿en qué artículo está regulado?
Hola Buenos días:
Hace unos días me llamo el propietario de la vivienda que tengo alquilada para comunicarme que le tengo que abonar en concepto de atrasos por un total de cinco meses un 4.4% de inflación.
El contrato de alquiler todavía no ha cumplido el primer año, exáctamente cumple el 10 de Junio y no estoy de acuerdo en tener que abonarle 5 meses, además el IPC, calculado hasta Abril es de -0.2, pero me dicen que una cosa es la inflación y otra el IPC.
¿Realmente le tengo que abonar el 4.4 por inflación?
Por favor, contestarme al correo.
Preguntado por:
PILAR_327
Hace 15 años
Categoría: Subida alquiler
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual, experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al "Boletín Oficial" en que se haya publicado.
Te engañan. Los contratos de arrendamiento, en sus 5 primeros años, sólo pueden ser actualizados en función al IPC General.
Cuando llegue el 11 de junio, y tengas que pagar la renta actualizada, deberá estar actualizada según el IPC General del mes que estuviera en vigor en el momento de la celebración del contrato.
Si el contrato se celebró entre el 1 y 10 de junio, el IPC General publicado en ese momento sería el de abril (el de mayo se publicaría el 12-13 de junio), así pues, como el IPC de abril ha sido un -0,2 (menos 0,2), será ese porcentaje el que tendrás que aplicar a tu renta y rebajárselo.
Si aún así se pone farruco - ya que pretendía engañarte de tal forma es posible que se ponga - métele por las narices este artículo de la LAU, que predomina sobre cualquier idiotez que él haya podido incluir en su contrato.
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