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Dice que el IPC correspondiente a estos años ee del 25%.¿Puede actualizar el precio 16 años después?
Entiendo que podría actualizar la renta aplicando el IPC de los últimos cinco años, quizás en algún juzgado permitan los últimos quince. El 25% de actualización no es el que resulta de la aplicación de los últimos 16 años, que sería bastante más alto. Trate de llegar a un acuerdo.
Hola mc:
Para responder a su pregunta sería preciso examinar el contrato. Pese a ello, si desde la entrada en vigor del contrato hasta que ha recibido la carta nunca se le había comunicado ninguna actualización o requerido para ello, estimo que la acción para actualizar la renta ha prescrito por el transcurso de 15 años del art. 1.964 del Código Civil.
De todas formas le aconsejo que acuda
con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien, con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Reciba un cordial saludo
Lo que no puede es cobrarle atrasos, pero actualizar la renta - en los parámetros que fije la ley - sospecho que sí.
Ojalá lo confirmara un profesional.
Saludos - Papeleos Alquiler.