Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Contrato indica que se comunicará al inquilino en el momento para que proceda a su actualización.
Sólo anualmente, tal y como dice el art. 20-2 de la LAU:
"Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior (la Comunidad) ...., sólo podrá incrementarse anualmente ....
Esa cláusula de tu contrato se considera nula según el art. 6 de la LAU por perjudicar al inquilino.
Saludos - Utilidades para inquilinos y caseros