¿Es legal la subida anual del precio de alquiler por encima del IPC durante los primeros 5 años?
En una de las cláusulas del contrato que acabamos de firmar figura que la subida anual del precio de alquiler será la correspondiente al IPC más dos puntos. ¿Es esto legal?
Artículo 18: Actualización de la renta. 1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual, experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores ...
Aunque hubieras firmado ya semejante abuso, la LAU te protege así: Capítulo I: Normas Generales Artículo 6: Naturaleza de las normas.
Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice. (que no es el caso de la actualización de la renta)
De todos modos, visto que tu casero es un gusano con una tremenda caradura, yo no firmaría con él.
Y si ya has firmado, pues quédate sólo un año para que no pueda aplicarte nunca el IPC + 2 puntos, cosa que supongo que hace para protegerse de IPCs negativos.
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