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javiersantander

javiersantander

casero/a

Si este año no subo el IPC a mi inquilino ¿puedo subirle el año próximo lo correspondiente a los 2 años?

Se puede aplicar la subida acumulada o por el contrario se pierde el derecho de actualizar los primeros 12 meses y solo se puede actualizar los últimos 12 meses

  • Preguntado por: javiersantander
  • Hace 13 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola javier:

    en el siguiente enlace encontrará más infromación sobre su consulta: http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/como-debe-actualizarse-tu-alquiler-durante-los-primeros-cinco-anos/

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

     

  • Domus

    Domus

    casero/a

    Efectivamente la Ley de Arrendamientos Urbanos dispone que se tomará  como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado, luego solo es posible aplicar el incremento a la renta que se está cobrando a la fecha en cuestión.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Perfectamente puede hacerlo. Lo que no podrá será cobrar atrasos.

    saludos - Papeleos Alquiler.

     

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