Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Se puede aplicar la subida acumulada o por el contrario se pierde el derecho de actualizar los primeros 12 meses y solo se puede actualizar los últimos 12 meses
Hola javier:
en el siguiente enlace encontrará más infromación sobre su consulta: http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/como-debe-actualizarse-tu-alquiler-durante-los-primeros-cinco-anos/
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Efectivamente la Ley de Arrendamientos Urbanos dispone que se tomará como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado, luego solo es posible aplicar el incremento a la renta que se está cobrando a la fecha en cuestión.
Perfectamente puede hacerlo. Lo que no podrá será cobrar atrasos.
saludos - Papeleos Alquiler.