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Tengo un piso alquilado hace ya más de 3 años y nunca he aplicado el ipc. ¿Qué hacer para actualizar las mensualidades?
Hola Francus:
La actualización solo es exigible desde el mes siguiente a aquél en el que su arrendador le notificase por escrito la actualización. Por lo tanto, si su arrendador no le ha notificado la actualización usted no está obligada ni a calcularla ni a pagarla.
Si hubo notificación el sistema es el siguiente: la renta base será la que se viniese pagando en la anualidad anterior. Para la primera actualización se tomará como mes de referencia el ipc que corresponda al último ipc que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato. En las sucesivas actualizaciones se tomará como referencia el índice que corresponda al último aplicado.
Vg. Contrato de 1 de Enero de 2005 con una Renta de 1000€. En fecha 1 de Enero de 2006 el arrendador podría actualizar la renta( ipc 3%; Renta actualizada: 1030 &Euro;), pero no lo hace. El día 1 de Enero de 2007 podría actualizar la renta( 4% ipc; renta actualizada: 1. 040 &Euro;), pero no lo hace. Finalmente el Arrendador actualiza la renta el día 1 de Enero de 2008: 10%(ipcs acumulados); Renta Actualizada 1. 100 &Euro;.
Cuando llegues a la anualidad calculas lo que tienes que subirle de ipc, en la pagina del ine, te permite calcular con más de un año de antiguedad.
lo que la subida que le quieras hacer no tiene caracter retroactivo, así que la subida tendra efecto a partir del primer mes desde que lo notifques