El artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que
"Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización [...]"
Por tanto sólo puede aplicarse el índice general.
Esperando haber resuelto su consulta, reciba un cordial saludo.
Salvo mejor opinión fundada en Derecho
Ignacio Sanz
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