Durante los 5 primeros años de contrato la renta
sólo podrá actualizarse
arriba o abajo en función a la variación del IPCGN. (Artículo 18:
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#Artículo_18)
Si lees el artículo, en este caso la ley es
clarita, clarita.
Durante los 5 primeros años del contrato
sólo podrá actualizarse la renta con el IPCGN.
No es negociable. Tu casero le está echando morro porque seguramente tiene que bajarte la renta y está intentando utilizar una artimaña ilegítima para subírtela.
Saludos
http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/