A mi inquilino se le cumple el tercer año de contrato de alquiler, ¿debo avisarle de la subida del ipc por escrito?
Hola a todos, es el tercer año que tengo a el mismo inquilino en mi vivienda, normalmente cada año firmamos un nuevo contrato, no obstante creo que con avisarle de la subida del IPC anual (4,9%?) es suficiente, si es así, ¿debo enviarle una carta con acuse de recibo comunicándoselo, o con una llamada de teléfono es suficiente?, saludos y gracias
Respuesta parte 2: Bueno, además de lo comentado en la respuesta 1, y ciñéndome a tu pregunta, la respuesta concreta tiene dos puntitos sencillos:
1.- Si le notificas el aumento de la renta con arreglo al IPC, cosa que puedes hacer simplemente haciéndolo constar en el recibo de este mes, avisando de la subida para el mes próximo, estás tu misma aceptando que el contrato es de larga temporada. Esto es así porque no se puede incrementar la renta hasta tanto no haya transcurrido un año de arrendamiento (recordemos que tu contrato era de 11 meses).
2.- Hasta tanto no notifiques el aumento de la renta no tienes derecho a exigirlo. Y una vez notificado no puedes cobrarlo con carácter retroactivo.
Respuesta parte 1: Estimada Carmen, mi punto de vista es diferente al de los demás que te ha respondido. La realidad parece ser que tu inquilino está aceptando la firma de un nuevo contrato de alquiler cada año, y doy por hecho que con un incremento de renta pactado de mutuo acuerdo.
Si esto ha venido siendo así, y piensas que seguirá siéndolo no veo mayor problema puesto que cada vez que firmáis un nuevo contrato se fija nuevamente la renta.
Pero, ¿qué tal darle otro enfoque a la situación?, si tu inquilino lleva varios contratos consecutivos, y sin que medie razón justificada (por cargo o empleo, por razones de estudio, etc) que se haya hecho contar en el contrato, y se pueda acreditar .... lo que tienes en la práctica es un alquiler de vivienda habitual, con derecho a prórroga de hasta cinco años por parte del arrendatario.
Dicho de forma más sencilla, salvo que de forma indudable sean contratos de temporada, que por casualidades de la vida han sido consecutivos ... (muy raro pero no imposible) ... lo que existe realmente es un contrato de vivienda habitual. El plazo por el que se arrienda la vivienda no es determinante para distinguir el alquiler de temporada del destinado a vivienda habitual.
El contrato de arrendamiento no es temporal simplemente porque se firme por 11 meses (este es un equívoco muy corriente), lo es porque no está destinado a ser la vivienda habitual del arrendatario.
Un ejemplo sencillo, si le alquilas a un estudiante por un curso de 9 meses, y se hace constar así el arrendamiento se considerará temporal sin derecho a prórroga.
Si arriendas a alguien por seis meses, y no se entra en detalles del arrendamiento temporal y el motivo, le bastará a tu inquilino el acreditar que es su domicilio habitual para forzar las prórrogas que prevé la ley hasta el quinto año.
En tu caso concreto es muy probable que tu inquilino pueda acreditar que es su vivienda habitual, por ejemplo conservando los tres contratos consecutivos, o todos los recibos, y si además sus hijos están escolarizados y con ese domicilio, o están empadronados ahí, o.... en todos esos casos puede acreditar que es su vivienda habitual.
Firmas cada año con él un contrato nuevo? si es así supongo que estarás haciendo el contrato por un período de 11 meses. En ese caso notificarle ( las notificaciones siempre deben ser por escrito) el aumento del IPC no tiene sentido puesto que al hacerle el contrato nuevo ya le pones el alquiler con el aumento.
Estimada Carmen: Si tienes al mismo inquilino desde hace 3 años y no has tenido ningún problema con él, con una llamada de telefono avisándole es suficiente. Si te pone pegas a la subida pues todos sabemos como está el panorama, mi consejo es que mas vale que le conserves sin subirle el IPC, a perderlo. Habla con él tantea el terreno.
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