Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Se trata de un contrato privado a través de una empresa dedicada al alquiler.
Hola Joxe:
Como complemento a la respuesta de la Sra deaquiydealli, que es correcta, le informo que
La actualización solo es exigible desde el mes siguiente a áquel en el que su arrendador le notificase por escrito la actualización. Por lo tanto, si su arrendador no le ha notificado la actualización usted no está obligada ni a calcularla ni a pagarla.
Si HUBO notificación el sistema es el siguiente: la renta base será la que se viniese pagando en la anualidad anterior. Para la primera actualización se tomará como mes de referencia el IPC que corresponda al último ipc que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato. En las Sucesivas actualizaciones se tomará como referencia el índice que corresponda al último aplicado
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl
La LAU establece claramente que la actualización se hará según el IPCGN, y también establece que cualquier claúsula que perjudique al arrendatario es nula. De modo que haga valer sus derechos y no permita que le suban el IPC sino el IPCGN
Veras, mi contrato de alquiler especifica que la subida del IPC sehara de acuerdo al ultimo indice de precios publicado de vivienda (Mayo). Pero segun la ley de arrendamientos urbanos esta subida se debe hacer sobre el indice general. ¿Debo pagar la subida del 3.80% que me exigen o debo hacer valer la ley de arrendamientos urbanos y exigir reducirlo al 1.80%? Gracias
Se ha cortado, dale a responder y formula de nuevo tu pregunta