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Me han contestado lo siguiente del Área de Gestión de Patrimonios del api:
"en cuanto al tema del ipc , si bien en el artículo 18 de la lau no figura el punto atrasos , ni a favor ni en contra ,El hecho de el i. P. C. Se publique con un mes de retraso y se deba notificar con un mes de antelación Al inquilino Da por supuesto que se generen unos atrasos. Punto que sí se contempla en su contrato de alquiler , en el apartado C) del punto 4 De las condiciones anexas. "
(en mi contrato el punto 4c es lo que recoge el artículo 18 de la lau)
ellos se mantienen en sus trece - ¿Qué más me aconsejáis?
saludos, Carlos
Mira, revisando las preguntas que se han hecho hoy, casualmente Pedro Martinez ha contestado esto, que se ajusta a lo que te he comentado:
http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/inquilinos/aplicando-mes-noviembre-contrato-celebra-1de-enero-2011-esto-biengracias_59935.html
Acabo de leer tu primera pregunta, donde dices que "te han cobrado". Da órden al banco de anular ese pago, e ingresa en su cuenta bancaria la cantidad correspondiente.
En caso de que te pongan muchas trabas, hazles saber a la inmobiliaria que acudirás al juzgado a reclamar por el importe cobrado de más.
Como la cantidad es pequeña, podrás hacerlo mediante un juicio verbal, el cual no necesitarás abogado ni procurador.
Bueno, pues niégate a pagar dichos atrasos y que te demanden si les apetece.
Si firmas el contrato el 1 de enero, y se te avisa el 1 de diciembre, se aplicará el ipc del mes de octubre, que habrá sido publicado a mitad de noviembre más o menos, así que no se inventen cosas, y si no las saben, que estudien o que se lo pregunten a algún abogado para que lo aprendan.
Diles que, esta vez, se lo enseñas gra tis, pero que las próximas les vas a cobrar el servicio.
Te aconsejo que todo sea mediante escritos demostrables, ya sea mail, burofax o copia entregada y sellada.
Les puedes decir que se lean Detenidamente el articulo 18 y si no están convencidos que te demanden y que decida el juez.
menudo "área de Gestión de Patrimonios" que no se que coj. O. Es es, pero me río de su conocimiento de la ley. Dudo de que sepan leer, como para pedirles que interpreten una ley.
No sé qué área es esa de gestión de patrimonios del api. Pero no tienen ni Pu ñe te ra idea de qué dicen.
la ley dice clarito que la renta actualizada es exigible a partir del mes siguiente al que solicite.
y respecto a que el ipc se publique con retraso. Tampoco.
porque las rentas se actualizan con el ipc del mes que esté publicado el día de la firma del contrato. Y siempre ese mes así que dónde está el problema?
No sé qué área es esa de gestión de patrimonios del api. Pero no tienen ni idea de qué dicen.
la ley dice clarito que la renta actualizada es exigible a partir del mes siguiente al que solicite.
y respecto a que el ipc se publique con retraso. Tampoco.
porque las rentas se actualizan con el ipc del mes que esté publicado el día de la firma del contrato. Y siempre ese mes así que dónde está el problema?