Manuel José, parece que estás jugando al juego de los disparates: Alguien hace una pregunta, y tú contestas una cosa cualquiera... Lee la pregunta completa, no la ultima oración de la pregunta, que no es una pregunta en sí, sino información adicional, pero que a tí te ha servido para ofrecernos una disertación sobre la duración de los contratos de arrendamiento.
Tienes derecho a actualizar la renta desde el mes siguiente al que se lo comuniques a la otra parte.
Si él o ella es honrado, aceptará que actualices la renta desde mayo.
De todos modos, si tu alquiler cumple años a primeros de mayo, le corresponde actualizarse con el IPC de marzo, y fue un -0,1%, lo que significa que tu nueva renta es: 926,07 €
No obstante, tienes derecho a esa rebaja, exígela. La otra parte lo haría si fuera a su favor.
Los contratos normalmente se hacen por un año que se prorroga automáticamente de año en año si el arrendatario no comunica con preaviso de 30 dias ( o lo que diga el contrato) por burofax con acuse de recibo la rescisión del contrato. Si dejas el piso a mediados de año incumples contrato y el arrendador puede demandarte y el juez exigirte pago rentas hasta final contrato o hasta que el piso se vuelva a alquilar .... Si el contrato está hecho por un año el final contrato sería final anualidad. Si está hecho por 5 años, imagínate.-
El arrendador no puede rescindir el contrato antes de los 5 años y con preaviso (burofax con acuse) 30 dias antes.
Tú sin hacer nada continúas hasta los 5 años. Saludos
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