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Es decir en lugar de aplicarme el interanual de marzo 2013 a marzo 2014 que seria negativo, coge el ipc del 1 al 31 de marzo 2014 y al ser positivo lo aplica, esto es legal?
Hola Lara:
Le aconsejo la lectura del siguiente enlace:
Reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl
Habla con tu casero y explícale que la tasa es interanual porque lo dice la Ley (el fragmento de mi anterior respuesta).
A pesar de que podrías pedirle que te devolviera lo pagado de más, creo que te será más fácil convencerle con un "a partir de ahora te pago lo que toca y lo anterior lo olvidamos".
Puede hacer el cálculo con esta aplicación del INE (Instituto Nacional de Estadística). http://www.ine.es/calcula/calcula.do
Un saludo,
en el contrato se indica "Las partes contractantes convienen que la renta total que en cada momento satisfaga el arrendatario, durante la vigencia del contrato o de sus prorrogas se acomodara cada año a la variacion porcentual experimentada por el Indice General Nacional del sistema de Indices de Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadistica (u Organismo que le substituya) aplicando sobre aquella renta el porcentaje que representa la diferencia existente entre los indices que correspondan al periodo de revision. Para la aplicacion de la primera actualizacion se tomara como mes de referencia el de MARZO y para las sucesivas el que corresponda al ultimo aplicado"
Aqui no dice nada de interanual o mensual, me podeis ayudar?
GRACIAS
Como dice León, habría que mirar el contrato, pero al ser su contrato anterior al 6 de junio de 2013, el ínidce que tiene que aplicar es el IPC anual.
"aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización"
Lara **: habría que mirar el contrato, pero en principio no parece nada legal.