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El día 5 de diciembre de 2009 mi contrato cumplió 1 año, en el cual me pone que la renta tendrá la revisión anual del ipc conforme al artículo 16 de la lau y la casera me ha actualizado la renta con el ipc de diciembre que es de 0.8, ¿está bien hecho?
gracias
En cuanto a la devolución de las cantidades ya abonadas, se entiende que al haberlas usted pagado voluntariamente, consiente en dicha cantidad. Sé que quizá no suene muy justo, pero así lo entienden los jueces, por lo que sería bastante improbable que tal reclamación prosperara.
Sobre los conceptos a actualizar, no le he respondido intencionadamente, por riesgo a equivocarme. La lógica me dice que habrá de actualizarse el total del recibo, pero del desglose de la comunidad me hace dudar, por lo que prefiero esperar a que alguno de los profesionales expertos de la página le asesoren al respecto (y de paso aprender también con la respuesta).
Muelles, la primera parte me ha quedado entendida, lo único que me gustaría saber es por donde se rige la propietaria para no devolverme los atrasos, es decir, diciembre y enero.
Y ahora sólo me queda por saber sobre qué conceptos del recibo se hace la actualización (alquiler, comunidad, garaje).
Efectivamente, su casera debería haber bajado la renta, ya que la actualización se realiza tanto al alza como a la baja. Lamentablemente los meses que ya ha abonado de más no podrá reclamarlos, pero sí calcular la renta correcta y comunicársela fehacientemente a la propietaria, abonando la cantidad correcta a partir del mes siguiente de la notificación.
Siendo de esta manera el IPC de octubre es negativo, por lo tanto, deduzco que mi casera me debería haber bajado la renta de alquiler respecto al año pasado ó ¿se mantendría en la misma cantidad?. Y ¿qué meses debo reclamar?
Por otra parte, mi recibo de alquiler viene desglosado en diferentes conceptos: alquiler, comunidad y garaje. ¿sobre cuáles se debe aplicar la actualización?
Si en el contrato no aparece expresamente cual es el mes de referencia, y el contrato es de 5/12/2008, de acuerdo con el art. 18 de la LAU, el IPC de referencia es el de octubre.
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Danyke, está en lo cierto, ya que como indica claramente el artículo que transcribe el IPC de referencia será el último publicado en el momento de la celebración del contrato, en su caso el de Octubre.
Resulta bastante extraño que la primera respuesta, publicada por un "profesional", contravenga los imperativos de la Ley de Arrendamientos Urbanos....
Alting, gracias por tu respuesta pero no me ha quedado muy claro.
En el contrato me remite al articulo 16 LAU, el cuál no hace mención a la renta. Es el articulo 18 LAU el que habla sobre la actualización de la renta, según éste, al ser el primer año se toma como referencia el último IPC publicado a la fecha de celebración del contrato, es decir, a 5 de diciembre de 2009.
Entonces yo entiendo que me debería haber aplicado el IPC de octubre (-0.7%) y no el de diciembre (0.8%). Quería que me dijerais si estoy en lo cierto o equivocado.
Gracias
El IPC de referencia es el que aparece en el contrato. Lo usual es pactar el del mismo diciembre o el del mes anterior.
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