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El contrato se firmó en Enero 2014. ¿Es legal limitar las actualizaciones de alquiler a las rentas positivas?
Esta cláusa, es un pacto expreso, pero tal como te ha dicho pholmo, es nula, tú le puedes aplicar la bajada y el arrendador tendrá que respetarla.
La LAU pone: "... En defecto de pacto expreso, el contrato se actualizará aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el IPC...".
¿Puede alegar el propietario que esa clausula ("En caso de IPC negativo, el alquiler no se actualizará") es un pacto expreso que solo permite incrementar la anualidad y no reducirla? Aunque limite los derechos como incilino.
La LAU te permite actualizar la renta, por tanto si a los doce meses ha bajado, ahora eres tú quién ha de pedir la bajada, cuanto antes mejor ya que los efectos son a partir del mes siguiente a la solicitud.
En mi opinión esa clausula es nula por abusiva y choca con el art 18 de la LAU ya que despoja al inquilino de su facultad de actualizar el alquiler.
En este tema la experiencia me dice qeu siempre ha habido 'muchos listos'.
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En el contrato incluyeron una clausula que pone: "En caso de IPC negativo, el alquiler no se actualizará". La pregunta es: ¿Es legal esa clausula?
actualizar, no quiere decir incrementar, ambas partes tienes que estar a las subidas y a las bajadas del IPC, por tanto si baja, el arrendatario puede pedir al arrendador la disminución de la renta.