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Mohamed Abbou

inquilino/a

Alquiler
Hola buenos dias. Queria preguntarles sobre el alquiler de mi piso. Ayer se me presento un tio en casa diciendome k es el nuevo propierario. Y me dijo k el contrato caduco hase 9 meses porque era de 3 años y de este piso se encargava la imobiliaria y hasta ahora no me ha comunicado nada e iva cobrando cada mes. Y de lo que me ha dicho el nuevo dueño es que devemos camviar un nuevo contrato y suvir de alquiler uno 100¬ mas o menos pero su intencion es para mas por lo que pienso. Y queria saver si esto lo puede modificar y haser como el quiera o tiene limites y si no acepto el nuevo precio k podria passar aparte de pedir k me fuera del piso ?
  • Preguntado por: Mohamed Abbou
  • Hace 6 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (3)
Victor G ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Mohamed:

    En primer lugar debe solicitar a su nuevo "arrendador" que le justifique documentalmente que es el nuevo propietario de la vivienda.. En función del título que le presente (herencia, compra..) la respuesta a su pregunta variará.

    Reciba un cordial saludo http://letradosalquileres.es.tl
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    Matizar la respuesta de Victor G en el sentido de que si estamos ante una enajenación de la vivienda arrendada no inscrita en el Registro de la Propiedad, el comprador no quedará subrogado en el contrato de arrendamiento. Pudiendo por lo tanto exigir la firma de un nuevo contrato con nuevas condiciones.
    Un saludo.

    PdC Sociedad Inmobiliaria.
  • Victor G

    inquilino/a

    Si el contrato era de 3 años y nadie le comunicó nada a usted, el contrato quedó automáticamente prorrogado por un año en las mismas condiciones. Mientras dure la prórroga, usted no tiene por qué irse ni aceptar cambios de las condiciones pactadas en el contrato.
    Si el nuevo propietario quiere hacer cambios en el contrato, o no continuar con él, deberá comunicarlo con 30 días naturales de antelación, pero no podrá adelantar la fecha de vencimiento del contrato.
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