Buenos días, En primer lugar entiendo que cuando habla de nuevo contrato se esta refiriendo a la renovación del mismo, puesto que si fuese un nuevo contrato no sería posible una actualización de IPC. Una vez dicho esto, la LAU94 (en caso de estar ante una actualización de IPC, tal y como ha comentado), establece que se tomará como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión. Por lo tanto, como la publicación del IPC se suele realizar a mediados de mes, y hablando de un contrato de 30 de abril, el mes de referencia sería marzo. Espero haber sido de ayuda Saludos
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