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teresa fa

casero/a

Al actualizar la renta actualicé las obras que lleva pagando durante cuatro años y me dice la inquilina que no se aplica
¿Es correcto que no se aplica el ipc a las obras ? y si es así, ¿me puede reclamar las cantidades cobradas y que yo se las ponía todos los años en el recibo con la actualización?
  • Preguntado por: teresa fa
  • Hace 15 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (3)
Armando Perea ha sido el primero en contestar
  • Armando Perea

    Armando Perea

    profesional

    A tenor de lo que transcribo en mi respuesta anterior pienso que la repercusión por las obras de reforma es un cargo aparte de la renta mensual y no se le debe aplicar el IPC.
  • teresa fa

    casero/a

    Gracias por la respuesta ¿Se aplica el IPC a las obras? Yo creo que he aplicado la de mejoras. Al interés legal le sumé tres puntos. Se trataba de arreglo de fachada y portal por sentencia del ayuntamiento. Leí que las obras no son amortizables que ya quedan para siempre (Sepin Ed juridica ) ¿es correcto? ¿y se aplica el IPC los años sucesivos a esas obras? yo lo hice y es lo que la inquilina me dice que no. Gracias.
  • Armando Perea

    Armando Perea

    profesional

    Supongo que te refieres a un contrato de arrendamiento de vivienda celebrado antes del 09-05-85 en el que es posible la repercusión al arrendatario de las obras de reparación necesarias para mantener la finca arrendada en estado de servir para el uso convenido. Los términos y condiciones de la repercusión vienen establecidos en la DT. 2ª de la LAU, entre ellas dice lo siguiente:
    -del capital invertido tienes que deducir(si se han producido) las ayudas públicas recibidas.
    -se le sumará el importe del interés legal del dinero sobre dicho capital invertido calculado para un período de 5 años. La cantidad resultante se repercutirá proporcionalmente a la superficie de la finca afectada.
    -el arrendatario abonará anualmente, hasta su completo pago, el 10% de la cantidad que le correspondiera hasta el límite menor de las siguientes cantidades:
    +5 veces su renta vigente y cantidades asimiladas a la misma en su cómputo anual.
    +salario mínimo interprofesional anual.
    Si has repercutido de más podrían reclamarte ese exceso. (si la cantidad es tal que merezca la pena llevar a cabo esa reclamación vía judicial.
    Si el contrato es posterior a la fecha indicada dímelo ya que lo anterior no sirve.
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