Buenos días, Esta en todo su derecho de actualizar la renta desde esa fecha. El derecho de actualización no prescribe hasta los 5 años, por lo tanto tendría derecho de actualizar la renta desde abril de 2014 hasta 2019, al no haber prescrito ningún año aún. Eso sí, lo que no prescribe es el derecho a actualizar, no el derecho de exigir la renta no actualizada, por lo tanto puede actualizar en función de las variaciones de IPC de estos años y aplicar esa variación a partir del momento en que notifique su intención de actualizar la renta. Debe notificar el mes anterior a la actualización, y podría hacerlo mediante mail, no debería haber mayor problema.
Un saludo.
PdC Sociedad Inmobiliaria.