Hay viviendas de protección oficial para ser arrendadas. Los procedimientos para acceder a una de esas viviendas están regulados por cada Comunidad Autónoma, que son las que tienen en exclusiva la competencia en vivienda y, por tanto, donde hay que informarse.
Sin embargo hay aspectos comunes como, por ejemplo, que el adjudicatario de una vivienda de protección oficial no puede venderla o alquilarla si es propietario, o subarrendarla si es arrendatario, mientras la vivienda siga manteniendo la calificación de protegida. Los precios tanto de venta como de alquiler están regulados para la promotora de la vivienda, sea una entidad pública o privada, pero no para el adjudicatario, que no puede vender ni alquilar, ni por un precio regulado ni por un precio libre. El dinero público gastado en promociones de vivienda oficial exige un control del destino de esas viviendas.
Si el arrendamiento es legal por haber perdido la vivienda la calificación de protegida o por cualquier otra causa, el IBI puede ser exigido al arrendatario siempre que esté pactado en el contrato y se exprese la cantidad a la que asciende.
Desconocemos la comunidad autónoma en la que está la vivienda, y por lo tanto el módulo aplicable.
Las viviendas de VPO tienen fijado un precio máximo de venta y de arrendamiento. Si te diriges al organismo que regule el régimen de VPO en tu comunidad autónoma, ellos podrán facilitarte las tablas que se correspondan.
Es bastante frecuente que esa información esté disponible también vía internet en el portal de tu comunidad autónoma.
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