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vivo en una casa de alquiler, y tienen que hacer una reparación levantando todo el suelo de la casa, con lo cual, no puedo vivir, ya que no se podrá utilizar ni agua.. el propietario me dice que sí, que me tengo que quedar...queéresponsabilidades tiene ? le tengo que pagar ese mes del alquiler? me tiene que poner otro sitio para vivir?
Para estas preguntas, siempre es mejor acudir a la LAU:
Artículo 21. Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
Si el tema es tan extremo, intente usted negociar con su arrendador; pero como ve, según la LAU, deberá usted facilitar en lo posible esa reparación; y sólo podrá reclamar si tras 20 días de trabajos, quedan zonas en la vivienda que sigan sin ser utilizables.
En compensación, piense que cuando terminen las obras, tendrá usted una vivienda prácticamente nueva.
Saludos cordiales.