si la caldera no tiene reparación o el importe de la reparación es superior a 150-200 euros y hay que sustituirla y no ha sido por mal uso , falta de mantenimiento, etc, le corresponde al arrendador su sustitución
Artículo 21. Conservación de la vivienda.
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
Puedes enviar una carta informando al arrendador la necesidad de reparaciones .
https://sites.google.com/site/papeleosalquiler/modelo-reclamar-reparacion Seria conveniente tener un informe de un técnico especializado.