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Buenas noches, estoy reformando el piso y tengo dudas con la legislacion para poner el aparato de aire acondicionado (en Zaragoza). Llame al Administrador y la legislacion creo que indica que no se puede colocar en la "calle", en el patio interior se quejan los vecinos por que sube mucho calor y hace ruido. La galeria es cerrada (como todos los pisos) Entonces donde habria que ponerlo?
Gracias, un saludo
Buenos días, veo que la pregunta es de hace 2 años pero la he encontrado ahora buscando la normativa de este tema. En Zaragoza no está permitido colocar la unidad exterior de aire acondicionado en las fachadas que dan a la vía pública por regla general, se puede presentando un proyecto de la solución estética de la nueva fachada con el acurdo de la comunidad y justificando que no hay otra manera de resolver. En los patios de luces se pueden ubicar cumpliendo la ordenanza de ruidos y vibraciones y siempre que las dimensiones del patio no se reduzcan por debajo de los limites marcados en el PGOU de Zaragoza.
Aqui puedes preguntar lo que quieras, otra cosa es que alguien te lo sepa contestar.
Lo que darkon quiere decir es que en algún sitio tienes que poder poner el aire acondicionado, y que, si se alegan razones humanas, podrás colocarlo en cualquier parte, siempre que no haya sitio disponible en tu vivienda, como sería una terraza.
Mis disculpas a todxs. Pensaba que en el apartado de reparaciones se podria.
gracias a todxs, y si se puede cerrar esto o dejarlo caer, no quiero molestar a nadie.
un saludo!
De acuerdo con Amparo, algún vecino lo tendrá puesto, llegar a un acuerdo no será difícil
Amparo ha dado una buena solución.
Supongo que lo que quiere instalar en el exterior es una consola central.
Texto sacado en Madrid.
Una es la autorización de la Comunidad de Vecinos. Ya que el equipo se compondrá de una o varias unidades interiores y, siempre, de otra exterior que deberá colocarse en una fachada sea de calle o sea de patio pero, en cualquier caso, en un elemento común del edificio que nadie puede utilizar para instalar servicios individuales; mucho menos si producen molestias a los demás, pues ello está prohibido en el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Esta autorización deberá ser sometida a los votos de la junta, si bien es cierto que en los últimos tiempos, en los casos de enfrentamiento enconado que han llegado a los tribunales, no se exige la unanimidad atendiendo a “la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas las leyes, según la dicción del artículo 3 del Código Civil, y no impedir la colocación de ciertos avances técnicos que mejoran las condiciones de vida humana”. Normalmente, lo que se hace es plantear el tema en una de las reuniones y votar una autorización general especificando el lugar donde se puede hacer, lo que no evita que cada uno de los vecinos, en el momento de hacer su obra deba comunicárselo al presidente.
Le dejo el enlace
http://zonaretiro.com/malditas-obras/ley-intalar-aire-acondicionado-madrid/
Bueno, este foro es sobre arrendamientos.... Y la pregunta nada tiene que ver con arrendamientos.
Creo que debería consultar en su ayuntamiento, o ponerlo como lo tengan otros vecinos.
Saludos