Buenas tardes, a continuación expongo mi caso. Firmé un contrato de alquiler en marzo 2017, en los cuales existía un pacto de un plazo de 30 días para verificar que toda la vivienda estuviera en plenas condiciones. El caso es que, tengo un aire acondicionado por conductos y lo probé durante 10 min y funcionaba. Por cuestiones personales, no entré a vivir hasta junio. Me dispongo a poner el aire acondicionado y a los 45 min me salta un error, doy parte de la incidencia al servicio técnico( la parte arrendadora es Servihabitat) y me comentan que por contrato no entra, que debe ser arreglado por mi parte. Adjunto parte del contrato donde se expone lo que ellos alegan: - REPARACION.- Durante la vigencia del contrato serán de cuenta y cargo de la ARRENDATARIA los gastos necesarios para el mantenimiento de la vivienda, así como la reparación de los desperfectos ocasionados en la vivienda arrendada y en los elementos, servicios e instalaciones originadas a causa del desgaste y el uso ordinario. De la misma manera serán de cuenta de la ARRENDATARIA los gastos de conservación, mantenimiento y reparación de los desperfectos que se produzcan ya sea en vidrios, cerraduras, y otros utensilios de las instalaciones. También serán de cuenta de la ARRENDATARIA el mantenimiento y todas las reparaciones menores de las instalaciones de agua, gas, electricidad, calefacción, cocina, baño, lavabos, grifos, calentadores, antena de TV, y, en particular, todos las reparaciones menores de cocinas, lavaderos, aire acondicionado, y cañerías de este, así como también la conservación, reparación y sustitución de persianas y otros elementos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes convienen que la parte ARRENDATARIA dispondrá de un plazo de treinta (30) días contar desde el día de hoy para verificar el correcto funcionamiento de los elementos de la vivienda referidos anteriormente, durante cuyo plazo será de cuenta y cargo de la ARRENDADORA las reparaciones que, por tal motivo, deban realizarse. Igualmente serán de cuenta de la ARRENDATARIA todas las obras de reparación que tengan el origen en el daño doloso o en el uso negligente de la vivienda por parte de la ARRENDATARIA, que serán a su total cargo. La ARRENDATARIA se obliga a satisfacer las reparaciones necesarias o desperfectos producidos en las viviendas contiguas por averías producidas por su propio descuido o negligencia respecto de la vivienda que arrienda.
Pues bien, me envían dos empresas con dos técnicos diferentes especialistas en aire acondicionado y dan parte de que existen fugas y que se debe cambiar la instalación completa, puesto que es un fallo de mala instalación, dejando claro que el arrendatario no ha causado ningún daño, debido a que no he disfrutado en ningún momento de esto. De conformidad con el artículo 21.4 LAU entiendo que debe ser el arrendador el que se deba encargar de la reparación puesto que estoy pagando una vivienda con unas condiciones de las cuales desde el primer día no he podido disfrutar.
Que opináis???? Alguien puede asesorarme o ayudarme? Muchas gracias.
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