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davinia martinez

inquilino/a

Hace un año que el seguro de la casa de arriba debería haber arreglado perfectamente las filtraciones de agua
Llevo dos meses sin agua caliente y un año entero recibiento fontaneros, pintores y electricistas que nunca acaban de arreglarlo bien.

Quiero pedir una indemnización económica al seguro por las molestias ocasionadas y porque ya ha pasado mucho tiempo desde que avisé por primera vez
¿Tengo derecho legal?
  • Preguntado por: davinia martinez
  • Hace 15 años
  • Categoría: Reparaciones
Respuestas (2)
manuel josé ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Entiendo que mas que una reclamación contra su casero se refiere a una reclamación contra el morador del piso de arriba y/o su aseguradora.
    Tiene perfecto derecho a reclamar daños y perjucios, eso sí, siempre que pueda acreditarlos ante el Juez.

    En pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • manuel josé

    casero/a

    Lee el Art. 26 L.A.U. sobre inhabitabilidad de la vivienda.

    Te adj Art. 21 sobre conservación L.A.U.

    Artículo 21. Conservación de la vivienda ( o inhabitabilidad)
    1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
    La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
    2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.


    Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
    3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
    4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario serán a cuenta del arrendatario. Saludos,
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