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Hola Comunidad,
Os traslado una duda que me surge sobre el tema del artículo 21.4 de la LAU.
Llevamos unos 8 meses en un piso de alquiler en Barcelona. El balcón tiene una persiana eléctrica (con botón de subida y bajada). Le hemos dado un uso normal.
Hace un par de meses que la persiana se queda a mitad del recorrido y no baja más. A partir de ahí, avisamos al propietario y le comentamos el tema. Y hace venir a un técnico de persianas para ver el problema. El técnico nos comenta que el problema es por desgaste de la instilación y de la persiana (ya que tiene unos 10 años de antigüedad). Y que la solución es hacer una pequeña reparación (unos 100 euros) para salir del paso o cambiar la persona y mecanismos (900 euros) para solventarlo de forma definitiva.
Al comunicar el tema al propietario, nos comenta que la reparación la tenemos que hacer nosotros y asumir el coste. Por ser un tema de uso por estos 8 meses en el piso. Ya que cuando entramos a vivir funcionaba correctamente.
He leído el artículo 21.4 de la LAU que hace referencia sobre el tema y me queda la duda:¿ Si es una reparación que tenemos que asumir nosotros o el propietario? (en el caso de la reparación de 100 euros, la cual puede solventar el tema unos meses, pero no de forma definitiva que sería la de cambiar la persiana y el motor).
Yo entiendo que al llevar menos de un año en el piso y al ser una instalación de 10 años, y según los comentarios del técnico, tendría que pagarlo el propietario(la reparación de 100 euros), pero al leer la LAU me quedan dudas.
Agradecería los comentarios y/o respuestas de personas que tengan la experiencia en estos temas y conozcan la LAU.
Muchas Gracias comunidad por vuestras respuestas.