Reclámalo fehacientemente dando un plazo de 3 ó 4 días para que comiencen las obras.
Si no hay reacción, podrás elegir entre acometer tú las reparaciones, previo aviso al propietario, y exigirle luego el pago
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#Artículo_21 o reclamar judicialmente la reparación o la resolución del contrato.
En cualquiera de los casos (salvo que el burofax surta efecto) es probable que acabes necesitando los servicios de abogado.
Ah, yo en tu lugar me iría de ese piso en cuanto cumpla el primer año. Ya te has dado cuenta de qué clase de persona es tu arrendador.