ME MUDE EN AGOSTO A UNA CASA COMPARTIDA CON TRES CHAVALES, POR LO VISTO HAY DOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO (PORQUE LA CASA TIENE DOS PLANTAS Y ESTA SEPARADA EN DOS) YO VIVO CON UNO DE LOS CHAVALES ARRIBA Y ABAJO LOS OTROS DOS..PERO LOS CONTRATOS ESTAN A NOMBRE DE LOS CHICOS Q VIVE EN LA PLANTA DE ABAJO , EL SE LO COMUNICO AL DUEÑO QUE YO ME MUDABA ALLI..Y HASTA AHORA TODO MUY BIEN DENTRO DE LO QUE CABE, HASTA QUE SE HA ROTO EL TERMO QUE TIENE MAS AÑOS QUE YO Y ES EL QUE UTILIZAN LAS DOS CASAS,LLEVAMOS 16 DIAS SIN AGUA CALIENTE Y EL HOMBRE DICE QUE YO NO TENGO NINGUN DERECHO A HABLAR PORQUE NO ESTOY EN EL CONTRATO Y QUE HASTA ENERO NO LO VAN A CAMBIAR POR TEMA DE DINERO ( Y ES QUE EL TERMO LO ARREGLO AYER EL HIJO DE LA DUEÑA DESPUES DE LLAMARLE DURANTE DIAS Y COMO ME PREGUNTO SI FUNCIONABA, HOY LE HE ESCRITO EDUCADAMENTE PARA DECIRLE QUE NO FUNCIONABA TODAVIA Y QUE SI NO SABIA COMO ARREGLARLO QUE PORQUE SINO QUE LA DUEÑA HA LLAMADO A MI COMPAÑERO AL QUE TIENE EL CONTRATO A SU NOMBRE Y LE HA DICHO LO CITADO ANTES, QUE ME TRANQUILICE Y Q SI LLAMO A UN FONTANERO LO PAGO YO ) YO PENSE PERFECTO L OPAGO YO PERO NO TE PAGO EL MES..PUES BUENO DICE QUE NANAI DE LA CHINA QUE ES LO QUE HAY..ASIQUE ALGUNCONSEJO PARA PODER QUEJARME SIN QUE ME ECHEN DEL PISO Y LIARLA? ME DECLARO OKUPA O QUE?PORFAVOR ALGUN CONSEJITO CREO Q TENGO DERECHOS
Elena además de la razonada respuesta de Piscis cabe decirle que lea EL DECALOGO DEL INQUILINO , sobre todo el punto 1, sobre todo porque sice que le comunicó al dueño que se instalaba a vivir, ¿Cómo fue y qué respuesta tuvo esa comunicación?
Tu eres la compañera del compañero de los arrendatarios y careces de derechos como arrendataria, son los inquilinos que viven en el otro piso quienes han de tener el trato con el propietario/arrendador. Un calentador de agua suele durar, bien mantenido, como máximo unos quince años y si dices que tiene más años que tu, es que eres menor de edad y por tanto tienes que permanecer bajo la custodia legal de alguien, o de lo contrario, si eres mayor de edad , el calentador tendrá más de dieciocho años, con lo cual ya habrá agotado su vida útil y lo tendrá que reponer el arrendador. No obstante, dile a los arrendatarios que soliciten un presupuesto de la reparación, si no supera los 200 euros IVA incluido, o superándolo hay que repararlo o poner otro debido a una mala manipulación de los habitantes de ambos pisos, lo tendrán que pagar ellos o entre todos vosotros y si lo sobrepasa, o no es posible repararlo por obsoleto, lo cual parece evidente, lo tiene que pagar el propietario, a lo cual parece estar dispuesto hacerlo en Enero próximo, pero mientras toca seguir con agua fría y calentándola al fuego si la queréis caliente.
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