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Tengo unos 8 meses en alquiler, la semana pasada, a partir de una falla de electricidad en el barrio, el aire acondicionado dejó de enfriar. Luego de avisarle a la casera, ella me recomendó que contactara la empresa encargada de hacer el mantenimiento de los A/A en la comunidad. Se verificó que había que reemplazar una tarjeta, el presupuesto es de unos 250-300 euros. Al comentarle esto a la casera me salió con que en el contrato se especifica que el arrendatario esta encargado de pagar todas las reparaciones. En el contrato pone: "SEPTIMA.- El arrendatario además se obliga: ..... f) A abonar, las reparaciones y obras de conservación que afecten el piso arrendado, que será de su exclusiva cuenta". Esto no va del todo en línea con lo que pone la LAU/artículo 21, por lo que, realmente esta cláusula está por encima de lo que dicta la LAU? en caso contrario, qué puedo hacer si la casera se niega a reembolsar el gasto que tengo que hacer? se considera esto una "pequeña reparación"? Gracias
No pasa nada, mas bien tengo que agradecerles por la información. Muchas gracias a todos, vamos a ver en que acaba y les cuento.
Tienes razón, perdona. Entre tantas preguntas pierdes el hilo y terminas respondiendo con el supuesto que más veces se pregunta, que es el ordenador.
Lo gracioso es que ya te había respondido, y la cantidad no es en absoluto una pequeña reparación, con lo que va a cargo de la arrendadora a menos que pueda demostrar que ha habido un mal uso o negligencia.
Mis disculpas otra vez.
Perdona crazyh, Creo que hay una confusión, es que se trata de un aire acondicionado que ya tiene su protección en el cuadro de control del piso. Si fuera el ordenador ni me molesto en preguntar ni tampoco molesto a la casera.
Bueno, los "técnicos informáticos", muchas veces son de todo menos técnicos. Es más, es muy fácil echarle la culpa a una subida de tensión, cuando hay mil y un factores más que son variables, como la temperatura exterior, el grado de humedad, etc.
Como bien has dicho, el único que puede demostrar la avería, es un técnico ( perito), y deberá ratificarlo así mismo. Todo lo demás serán suposiciones, aparte de que, en el flujo eléctrico, hay subidas y bajadas de tensión ( fluctuaciones).
Es recomendable para cualquier usuario que, si tiene ordenador, utilice un sai ( los hay muy baratos) o una regleta con fusible.
Sinceramente, yo no veo forma de hacer que la arrendadora se haga cargo de esta reparación, ni que un técnico asevere que es por culpa de un corte en el suministro eléctrico.
Gracias a ambos.
Demostrar el motivo de la avería creo que sólo lo puede hacer el técnico. Aun así, en este caso no se que tanto haya que demostrar, ya que el mismo técnico ne comentó que, a menos que sea una pieza defectuosa, este tipo de elementos difícilmente pueda dañarse a no ser que haya una variación de tensión, que asumimos fue lo que pasó el día que ocurrió el fallo de electricidad.
Coincido plenamente con las respuestas anteriores, y añado que el consultante para nada tiene que indagar si su casera ha contratado un seguro, debe reclamarle directamente a ella el reintegro de esa factura que debería haber pagado la dueña.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).
Muchas gracias a ambos por sus respuestas. Sin embargo, me queda una duda en relación al seguro que menciona Javier; si se diera el caso en el que la casera tiene este seguro, supongo que la factura debe salir a su nombre para ella poder reclamar el importe, cómo puedo demostrar entonces que fui yo quién abonó el importe de la reparación? Supongo que lo mejor es que ella pague directamente la reparación. Suelo confiar en que la gente no va por ahí tratando de engañar a los otros, pero como ya la cosa no empezó bien, no quiero correr ningún riesgo.
Si la avería es por un pico de tensión (debido al corte de suministro) Quizás el responsable sea la compañía eléctrica y si la casera tiene seguro debería dar parte a su seguro para que se lo pague o se lo reclame a la compañía eléctrica.
Artículo 6. Naturaleza de las normas
Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.
Ahí tienes tu respuesta con el artículo 6 de la LAU. "son nulas y se tendrán por no puestas".
Explícaselo a tu casera, luego de explicarselo, como no va a querer entenderlo, le envías un burofax advirtiendo que, de no repararlo a la mayor brevedad posible ( 5 dias) te verás obligado a repararlo, ya que te causa una grave incomodidad, y reclamarle el pago, incluso llegando a la vía judicial si fuera necesario.
En el burofax sería conveniente que adjuntases un presupuesto. Que sea con certificación de texto y acuse de recibo.
Si sigue en sus trece, lo arreglas e interpones un juicio verbal reclamando la cantidad adeudada.