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El inquilino de un local que tengo alquilado me pide que le repare el sistema de iluminación de emergencia porque no funciona bien. ¿A quién corresponde el arreglo?
Por otra parte, ¿podríais indicarme, aunque sea de forma resumida, como se organiza el tema de las reparaciones en los alquileres de locales, responsabilidades del dueño, del inquilino, etc.
Gracias de nuevo Pedro por las advertencias. Quiza me exprese mal. Al hablar de enviar un tecnico me referia inicialmente a alguien que me diera un presupuesto inicial de la reparacion, para saber de cuanto dinero estamos hablando y, en funcion de eso saber si debe pagar el inquilino o el propietario.
Despues si debe asumir el inquilino el coste y se niega entonces, por supuesto, valoraria llegar a un acuerdo y las consecuencias/riesgos de un pleito.
Supongo que el planteamiento es correcto.
Un saludo y gracias otra vez
Muchas gracias.
Solo comentarte que aun con un informe pericial, en caso de no llegar a un acuerdo solo te quedará la vía judicial.
Para ese supuesto tres avertencias:
1) Mas vale un mal arreglo que un buen pleito. Valora los riesgos.
2) Los criterios que aqui damos sobre importes de reparaciones son orientativos y cada juzgado puede tener un criterio distinto, pues no hay cifra regulada legalmente.
3) El demandado ira a juicio con un informe pericial completamente distinto y decidirá un tercer perito nombrado por el Juzgado. No sirve de nada hacer un informe a tu favor si no tiene fundamento.
De nuevo gracias y suerte.
Pedro Martinez
Abogado
Muchas gracias Pedro por tu respuesta. Me Aclara mucho el asunto.
por lo que entiendo en esos articulos de la lau se aplica lo mismo a locales que a viviendas en cuanto a obras de consevacion/reparacion. Y por lo que he leido en este foro son:
inquilino paga:
pequeñas reparaciones por el desgaste del uso (100€-150€)
grandes reparaciones por uso negligente.
propietario paga:
grandes reparaciones por uso ordinario y conservar la habitabilidad
entonces, en mi caso me parece lo mas sensato enviar un tecnico que dictamine el tipo y cuantia de la reparacion para determinar quien debe asumir la reparacion.
No, no es asi exactamente Oscar, pues si no hay acuerdo no habria solucion posible.
Los contratos para uso distinto de vivienda se rigen por la voluntad de las partes, pero, en defecto de pacto, no se trata de llegar a un acuerdo, sino de aplicar la legislacion aplicable a falta de este. En este caso es el titulo III de la LAU, que a su vez remite a los articulos 21, 22, 23 y 26 en cuanto a la conservacion y obras en el local.
Consultante: Puedes leer los articulos mencionados de la ley de arrendamientos urbanos para aclarar tus dudas o consultar de nuevo en caso de que persistan.
Pedro Martinez
Abogado
Los contratos de alquiler de locales, son de libre acuerdo.
Si no se ha pactado nada, deberán llegar a un acuerdo.