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Estoy de alquiler en un piso desde febrero de 2010. La caldera no nos funciona bien. Además, tenía que haber pasado revisión en 2006 y no la ha pasado. La visita y revisión son más de 70 euros, ¿debo pagarla yo?
Para no "liar mas" a la consultante.
Por 70 euros no debe acudir al Juzgado tenga o no tenga razón.
En todo caso podrá exigir al arrendador un correcto funcionamiento de la caldera.
El tema de quién tiene que reparar las reparaciones en un piso alquilado: casero o inquilino tiene mucha tela, porque la LAU es un poco ambigua.
El casero debe mantener la habitabilidad de la vivienda y el inquilino pagar las pequeñas reparaciones y todo lo que rompa él (mirar artículo 21 de la LAU de 1994). Pero Pholmo hace poco hizo un análisis muy bueno para aclarar las cosas usando distintas sentencias recopiladas de todo el país que pueden ser muy orientadoras sobre lo que diría un juez en caso de llegar a los tribunales por este tipo de asuntos.
En el caso de la revisión de la caldera, yo en principio lo consideraría que debe pagar el casero porque entraría dentro de lo que yo considero conservación de la habitabilidad de la casa, pero, por lo que veo un juez no ha pensado lo mismo. Mira lo que dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de 24 de febrero de 2000: "Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario y ello por cuanto resulta evidente que la revisión del gas obedece al alta en el servicio como consecuencia de su utilización ordinaria, y además goza de esa otra cualidad de pequeña reparación dada su cuantía de 5.750 ptas."
Así que, por 70 euros intentaría negociar con el casero el pago a la mitad y punto, no me metería en más berenjenales.
Yo no animo a nadie que vaya al ts a nada, pero si recuerdo que hay DERECHOS también para los INQUILINOS, no solo es pagar y aceptar seguir pagando todo lo que al casero se le ocurra en una desidia de sus funciones como casero.
Es muy conveniente tener en cuenta que en Derecho no existe blanco y negro, todo es gris, y el tono de ese gris siempre lo decide un Juez.
En el caso que plantea la consultante el importe de 70 euros desaconseja vivamente acudir al Juzgado para dilucidar quien tiene la razón.
te has leído todo el artículo o solo la parte que te interesa?
Ello no impide, según el Tribunal Constitucional, que los órganos judiciales puedan cambiar su criterio y apartarse conscientemente de sus resoluciones precedentes, «pero este apartamiento del precedente ha de ser consciente y razonablemente fundamentado o, en ausencia de una motivación expresa, ha de resultar patente que existe un efectivo cambio de criterio, bien por inferirse con certeza del contenido de la propia resolución, bien por existir otros elementos de juicio externo que así lo indiquen, lo cual suele ocurrir cuando existen otros pronunciamientos posteriores coincidentes con la línea abierta por la resolución impugnada».
El recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales, es decir por un error in judicando o bien error in procedendo respectivamente. Su fallo le corresponde a la corte suprema de justicia y, habitualmente al de mayor jerarquía, como el Tribunal Supremo.
Llevar al TS un caso de 70 euros. Adelante mejuto, ánima a todos estos inquilinos que vayan al TS por estas cosas, los abogados de España te lo agradecerán.
Amparo, no solo existen las palabras iluminadas de sus expertos, hay mucha tela que cortar, no solo existen 2 abogados, quizás si en su micromundo, pero abogados hay para parar un tren y cada uno ha de vender su interpretación de las leyes
Luego dices que no has oído tal o cual cosa... Si no lees a los que saben no me extraña.
En el enlace que puse (a un artículo de PHOLMO) lo dice una SAP Albacete de 24 de febrero de 2000.
¿O las Sentencias de las Audiencias Provinciales son poca cosa para ti?
Como CASERA claro que te parece una pequeña reparación y yo como inquilino digo que la inspección del gas corre a cuenta del casero, que es quien ha de mantener la casa en condiciones de HABITABILIDAD
Paolo X
El quiz está en si puede ser considerado pequeña reparación. (Y vamos yo diría que hoy día... 70 euros ... es pequeña reparación)
Amparo,
No voy a estar de acuerdo contigo en esta ocasión (cosa, dicho sea de paso, muy atípica).
Si es una caldera de Gas o de otro combustible (vamos, no electrica), la revisión de la instalación no es opcional; para que la instalación este legalmente en regla debe ser revisada segun esta estipulado; en caso contrario no se puede utilizar (ya me entendeis).
Dado que si un piso no dispone de agua caliente/calefaccion no se consideraria habitable, las revisiones de la caldera le corresponden al arrendatario.
No creo que se trate de una cuestion de mantenimiento en base al uso/mal uso, sino una cuestión oficial de obligatorio cumplimiento.
Si no lleva la revisiones al dia, en mi opinion se puede considerar motivo suficiente para resolver unilateralmete el contrato sin derecho a indemnización alguna.
Si queremos ser un poco paranoicos, cuidado con no llevar las revisiones al dia y que suceda una desgracia; porque el arrendatario puede verse en una posición que no desearia a nadie, tanto moral como legalmente.
Me gustaria que alguno de los letrados mas veteranos pudiera echar un poco mas de luz sobre el asunto.
Buenas noches,
Pablo.
70 euros bien pueden ser considerados una pequeña reparación, en cuyo caso corresponde al inquilino.
No obstante, lo primero es leer qué dice el contrato.
Para el caso de que no diga nada:
Te recomiendo que, si en el contrato no se estipuló nada, negocies con tu casero hacer un contrato de mantenimiento a medias.
A tí te interesa porque te ahorrarías las pequeñas averías que según la LAU van por cuenta del inquilino. (si la caldera tiene un contrato anual de mantenimiento, las pequeñas averías serán muy improbables, y si ocurrieran, los técnicos no cobran la mano de obra que suele ser lo más caro)
Y a él porque se asegurará de que su caldera es revisada al menos una vez al año, y eso, alargará su vida útil.
Saludos - Papeleos Alquiler
En mi opinión debe repercutirla a la propiedad. Mandeles una carta certificado advirtiéndoles de esta factura y su cuantía y el concepto y un plazo limitado parta hacer frente al pago