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Acabo de alquilar un piso y los nuevos inquilinos me solicitan que arregle la persiana del dormitorio porque según ellos al bajarla del todo deja algo de claridad y no deja el cuarto en absoluta oscuridad.
otra pesiana, muy pequeña de un lateral de un mirador, al tener poco peso no baja si se sube a tope. No lconmsideran una solución ayudarla al principio a bajar con la mano.
¿estos dos casos se consideran desperfectos que debo arreglar como arrendador?
javier: eso de que yo he dicho una burrada no te lo permito. La burrada la has dicho tu, que te quede claro.
leo vuestras respuestas con interes y con tristeza. todo es: "lo que dice la ley"... y ¿que hay de la humanidad? os pregunto, os gusta dormir en una habitacion que no alcanza el nivel de oscuridad total? algunos si, otros no... estos inquilinos, al parecer, prefieren oscuridad total. hay veces que nos tenemos que dejar de esconder detras de la "ley" y meternos un poco en la piel del semejante. buena voluntad desde el principio, si señor! es como decir: "la puerta del balcon, o la terraza, o del baño no cierra del todo y para que se quede cerrada hay que ponerle un libro que haga contrapeso"... o "el grifo de la cocina solamente se cierra del todo si lo aprietas con un alicate", una y otra vez... como se supone que un inquilino compruebe que en su nuevo piso no solo puede disfrutar de las conversciones del vecino, sino tambien puede ser tentado por todas las delicias que ese vecino cocine pues el piso esta malisimamente aislado y sellado? eso no se sabe hasta que te toca vivirlo... y sufrirlo! y por supuesto, no se suelen enseñar pisos cuando los vecinos estan en casa para comprobar niveles de civilizacion... y cuidadin con pedir volver a ver el piso a horarios propios de habitaje, tranquilamente te diran: "ya esta alquilado". haz lo que quieres que te hagan, da lo que quieres que te den. ¿es esto tan dificil?
leo vuestras respuestas con interes y con tristeza. todo es: "que dice la ley"... os pregunto, os gusta dormir en una habitacion que no alcanza el nivel de oscuridad total? algunos si, otros no... estos inquilinos, al parecer, prefieren oscuridad total. hay veces que nos tenemos que dejar de esconder detras de la "ley" y meternos un poco en la piel del semejante. buena voluntad desde el principio, si señor! es como decir: "la puerta del balcon, o la terraza, o del baño no cierra del todo, para que se quede cerrada hay que ponerle un libro que haga contrapeso"... o "el grifo de la cocina solamente se cierra del todo si lo aprietas con un alicate", una y otra vez... como se supone que un inquilino compruebe que en su nuevo piso no solo puede disfrutar de las conversciones del vecino, sino tambien puede ser tentado por todas las delicias que ese vecino cocine pues el piso esta malisimamente aislado y sellado? eso no se sabe hasta que te toca vivirlo... y sufrirlo! y por supuesto, no se suelen enseñar pisos cuando los vecinos estan en casa para comprobar niveles de civilizacion... y cuidadin con pedir volver a ver el piso a horarios propios de habitaje, ricamente te diran: "ya esta alquilado". haz lo que quieres que te hagan, da lo que quieres que te den. es esto tan dificil?
León,para cerrar el caso:los caseros ,casi que podemos decir una burrada,pero un abogado no
Si Amparo, pero lo mismo pienso yo de las vuestras cuando no coinciden con la mía.
Vosotros contestáis que el mantenimiento de la caldera es una pequeña reparación, cuando hay Jurisprudencia que dice lo contrario.
Lo de ser abogado puede ser peor o no, depende de como se mire.
Leon, en mi modesta opinión, a veces tus respuestas pueden confundir al preguntante... haciéndoles creer que tienen razón, cuando podrían - acaso - dársela - o no - en un juicio con un coste mucho mayor que la reparación en sí.
Dar como ejemplo de pequeña reparación la sustitución de una bombilla... es un poco "tendencioso", cuando una "pequeña reparación" puede ser perfectamente la reparación de un electrodoméstico.
Un abogado ha de tener mucho cuidado con lo que dice en un sitio como este, porque es a quién más caso va a hacer el forero que "no nos conozca a todos".
Hola teresa:
le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Reparaciones-en-la-vivienda-arrendada.htm
reciba un cordial saludo.
Pedro: estoy de acuerdo contigo, de verdad que llevas razón, pero recuerdo perfectamente haber leido esa sentencia.
Es que no todo es la LAU, ni su interpretacion, hay que tener una perspectiva mucho mas global del derecho y esa es la que lleva a decir que si el inquilino ha firmado un contrato que dice que la vivienda esta en perfecto estado, el arrendador puede estar mas que tranquilo e incluso, a la hora de finalizar el contrato, bien podria hacer valer esa clausula para imputar esos daños al inquilino.
Otra cuestion es meter una lama adicional en la persiana, zanjar el problema y mantener una buena relacion con los inquilinos.
Pedro Martinez
Abogado
5001@icagr.es
Bueno PHOLMO en eso si que tienes razón, yo tampoco lo llevaría, porque además estamos hablando de 50 euros de reparación.
De todas formas yo intentaba responder desde un punto de vista estrictamente jurídico.
Estoy totalmente de acuerdo con Javier, entiendo que debemos informar con sentido practico, ese inquilino tiene muy poco que hacer para que prospere su demanda ante el Juzgado porque una persiana deja pasar algo de luz o la otra que para bajarla del todo hay que darle un 'toque'. Yo desde luego no le llevaría ese pleito.
javier: si se arregla dando un toque de acuerdo, pero ¿y si no?
Hay que tener mucho cuidado con interpertar la LAU. Me explico: lo que realmente sirve son las interpretaciones de la LAU que hacen las sentencias. Por no extenderme te diré que recuerdo haber leido sentencias que decían que las típicas cláusulas del contrato en las que el inquilino reconoce haber recibido el piso en perfecto estado de conservación no tienen por qué ser necesariamente válidas hasta el punto de entenderlas literalmente. Vamos, que aunque el inquilino firme diciendo que el piso está perfecto no tiene por qué ser verdad, y de hecho todos sabemos que en la mayoría de los casos es así. Y ahora busca en la LAU un artículo que diga eso. Entonces ¿como se interpreta la LAU?
Entiendo perfectamente, pero como casi siempre ocurre en Derecho termina siendo una cuestión de interpretación.
1.- La persiana sube y baja hasta el fondo: bueno, parece que no porque como Ud. misma dice en su pregunta "deja algo de claridad", luego no baja totalmente hasta el fondo.
2.- no es una reparación: bueno en realidad no es una reparación porque no se ha estropeado, funciona igual que antes. Vale. Pero si funciona mal, entonces es que no se cumplen las condiciones de habitabilidad, y eso le corresponde a Ud. que debe entregar el piso en perfectas condiciones.
3.- han firmado diciendo que conocen el estado de la casa. Por supuesto, pero ese conocimiento no es exhaustivo. Ellos probaron las persianas, vieron que iban bien, pero no hasta el punto en que lo han comprobado cuando han vivido 2 o 3 días. No se les puede exigir un conocimiento perfecto de todo a la primera.
4.- Pueden pedir persianas con motor o térmicas. No. No es lo mismo pedir que una persiana cierre completamente (sin cambiarla) que pedir una con motor. Lo primero es correcto porque es lo que se contrató, lo segundo no, porque no se contrató.