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El propietario es un banco (de todo el edificio), tenemos fugas en las tuberías lo que provoca que la caldera no funcione. Hace más de un mes ya lo repararon, pero no se hizo bien y ahora mismo me están levantando todo el suelo de la cocina y cambiando la tubería. Todo esto me ha hecho tener que estar en casa 6 días hasta ahora.Llevamos así ya dos meses. les hemos propuesto llegar a un acuerdo económico por todas las molestias que nos están causando, pero se niegan alegando que ellos están enviando a los obreros necesarios, lo cual es cierto, sin embargo nosotros estamos apagando la caldera por la noche y mientras no estamos en casa porque se queda sin presión.Lo que quiero saber es si se puede hacer legalmente algo contra ellos.
la duracion del contrato suelen ser de un año, a no ser de que haya una clasula en la cual diga que te puedas marcharte antes de tiempo, para irte antes de tiempo tendrias que negociar con el casero
es una grantia para el casero del que el piso va a estar alquilado durante un año, como tambien aumque no este reflejado el inquilino puede estar hasta 5 años en el piso si quiere
por eso es importante avisar con un mes antes del cumpleaño de forma fehaciente la intencion de irse del piso si no este se renueva automaticamente durante un año mas
Estoy de acuerdo con la respuesta de Oscar al 100%
Lo que aún tengo más claro,es que si quereís sacar algo en limpio,debeis buscar un buen abogado en alquileres de tu zona y demandar
Hola,
Primero agradeceros vuestras rápidas respuestas.
La obra no podía esperar a que termine el contrato de alquiler puesto que la vivienda sería inhabitable sin calefacción ni agua caliente. a pesar de que llevamos dos meses con la caldera quedándose sin presión y unas humedades enormes en las paredes no han sido dos meses de obras continuas, sino intermitentes. Y nos vemos privados de la cocina únicamente, durante casí todo el día que dura la obra (un total de 4 días concretamente en la cocina).
Entonces, no sé si legalmente podríamos reclamar algo.
Otra cuestión sobre la que tengo una duda es si es legal una cláusula que obligue al arrendatario a quedarse primero un año desde la firma, y que el contrato se renueve de año en año automáticamente. Es decir, que no pueda marcharme a mitad del año avisando con el tiempo necesario.
Hola, teneis que demandarle al banco por las molestias
ya que la la ley os ampara como bien os dice Oscar en el articulo 21 consevacion de la vivienda de la LAU te viene reflejado
La ley dice que, cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado, pero si el banco no accede que no la hará, lo único que podeis hacer es acudir a un abogado y demandarlo.