Corresponde al arrendador la realización de todas las reparaciones para que pueda destinarse al uso convenido. Por tanto, cambios o reparaciones importantes derivados de la obsolescencia son por cuenta del arrendador (art. 21 LAU).
No obstante, si las reparaciones son necesarias por culpa del arrendatario o son pequeñas reparaciones (alrededor de los 150?, más o menos), corresponden al arrendatario.
Es muy importante que el propietario conozca sus obligaciones. Un piso no es un negocio del que pueda esperar una rentabilidad pura, sino que tiene numerosos gastos.
Un saludo,
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