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Me han precintado el contador del gas porque hay fuga, y hay que arreglarlo. (el propietario). Hasta que se arregle estoy sin gas. No puedo ni ducharme, ni cocinar y encima tengo un bebe.
Ya está reclamado desde el día 30 de septiembre, y ya han ido el del gasnatural y el de el seguro, y están pidiendo presupuesto a ver como lo solucionamos, lo mas rapidamente posible...
gracias a todos por las contestaciones
Bueno pués no nos quedará otra que esperar. Muchisimas gracias, no quería meter la pata reclamándole algo a mi casero que no me correspondia (tenemos buena relación).
Según el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el inquilino tiene que soportar las obras de reparación que el propietario deba acometer incluso aunque parte de la vivienda resulte inservible mientras tanto. Solo si las obras se demoran más de 20 días, tiene derecho el inquilino a la deducción proporcional de la renta. De manera que en tu caso lo que procede es que el propietario repare con la mayor rapidez esa avería.
Creo que es más preocupante saber cuánto tiempo vas a estar sin gas, que cuánto vas a ahorrarte por ello. Ya lo pactarás con el propietario.
Para no perder tiempo la LAU prevé que el inquilino pueda encargarse (y adelantar el pago) de las reparaciones urgentes o que le causen una gran incomodidad (ambas cosas se dan en este caso)
Al amparo del artículo 21-3 de la LAU, actúa en este orden: comunica fehacientemente, repara, y reclama la cantidad.
Tienes un ejemplo de cómo hacerlo aquí:
http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/modelo-reclamar-reparacion
No esperes ni un día más
Esto es lo que establece el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil .
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28 .
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
Por tanto no tendrías derecho a reducción de renta si no se supera ese tiempo de 20 días, que desde luego es excesivo para reparar la avería que comentas. Por tanto lo que debes exigir es la reparación más rápida posible al propietario.