Eso no es mantenimiento por desgaste, es ejecución de obra obra por derrumbe debido a hechos producidos por la naturaleza. El derrumbe de un patio producto de una caverna u otra causa natural o provocada por el hombre ajena a los actos de los contratantes, lo primero debe ser asumido por el dueño del inmueble, lo segundo lo asume el sujeto que lo originó pero supongo no es su caso.
En fin es el dueño quien tiene que asumir la reparación, la habitabilidad del inmueble y su seguridad.
Artículo 21.1 de la ley de arrendamientos urbanos de 1994 en plena vigencia.
En mi blog puede encontar un material que se refiere a reparaciones y mantenimientos
http://asesorialegal-amyos.blogspot.com/2009/10/mantenimientos-y-reparaciones.html saludos y suerte