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Si el Ayuntamiento exigiera en algún momento la colocación de una silla salvaescaleras para hacer el local accesible, ¿sería exigible su instalación al arrendador al amparo del artículo 21 de la LAU?
El arrendador no quiere incluir una cláusula comprometiéndose a hacerse cargo.
Pero me pregunto si, en caso de no mencionar nada en el contrato (voluntad de las partes) ... aplicaría dicho artículo 21?
Gracias
Hola Amparo:
Coincido con Phomo. Solo añadir que si el arrendador tiene conocimiento pleno de la necesidad de tal obra para que el organismo correspondiente expida la licencia de actividad y este hecho puede ser probado por el arrendatario, éste tendrá base jurídica para instar la resolución del contrato via art 1.124.
Cuestión distinta sería que las partes pactasen que las obras serían a cargo del arrendatario con o sin derecho a exención del pago de la renta durante el plazo que se pactese.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Sería dificil exigir al arrendador el pago de la instalción de ese salvaescaleras exigido por el Ayuntamiento puesto que se refiere a la accesiblidad de la actividad, dependerá de lo pactado en el contrato.
Con base en el art. 21 habría que ceñirse a la resolución municipal que con posterioridad a la concesión de la licencia de apertura exigiera esa instalación, sería el unico documento para fundamentar en quien recae esa obligación, arrendador o arrendatario. A priori, como ha quedado dicho no es fácil decidir.