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Mis padres firmaron en el contrato que pagaban la comunidad, hace poco nos enteramos que solo les corresponde pagar la limpieza, agua y luz, y nos negamos a pagar mas, nos puede llevar la gestoría a juicio.
Esdras,
en realidad es bastante sencillo; pese a las diferentes respuestas. Si te lees el recorte de Amparo, podras ver que para que la clausula no sea Nula, debe figurar la cantidad mensual.
Eso es lo primero. En el contrato figura la cantidad mensual del coste de la comunidad?
Sino es asi, es nula y no debeis pagar un euro por este concepto si no quereis.
Si lo indica, es un acuerdo privado; pero debeis ceñiros al coste mensual que indica el contrato.
Saludos,
Pablo.
Hola Esdras.
Yo estoy, precisamente, al otro lado de tu historia y te avanzo que no te corresponde pagar nada.
Yo tengo alquilado mi piso, y los gastos de comunidad los asumo yo en el alquiler del mes (lo pactamos así en el contrato) y los gastos extras que puedan surgir también los asumo yo. Ahora mismo hemos rehabilitado la finca y hemos tenido que pagar una derrama extra de 270 € durante 4 meses y lo he pagado yo como casero, no mi inquilina.
Espero haberte ayudado.
Saludos mil.
Con los datos que has dado el contrato de tus padres es uno normalito, pagan la comunidad y te han dicho bien solo corresponde luz, agua y limpieza lo demas corresponde a los dueños del piso como el IBI... y no le des mas vueltas es así de simple.
Siendo el contrato actual en principio no le pueden repercutir dichos arreglos como ya le había comentado anteriormente. Habría que ver ese contrato, pero aún habiendo firmado dichas clausulas estás se tendrán por no puestas por ser NULAS
El piso es de renta moderna están pagando 600 euros,
por eso también se que puede haber ayudas para ayudar a personas mayores a pagar la renta anual, me refiero en la comunidad Valenciana,
gracias, Esdras.
Bueno a parte de contratar los servicios del experto si le puedo avanzar que si el piso de sus padres es de renta antigua si se les puede repercutir los arreglos de la finca, distinto sería si fuera un contrato firmado en la actualidad
Hola esdiras:
Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien, con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Reciba un cordial saludo
Pues hace cinco años que la dueña del piso esta haciendo pagar a mis padre absolutamente todo, mis padre son muy mayores y no entienden nada, ahora los hijos nos hemos dado cuenta y claro nos negamos. Han estado pagando una media de 80 euros al mes de más.
Ahora la gestoría nos ha mandado una carta a nosotros y a la dueña amenazándonos con que nos llevan a juicio, resulta muy complicado hacer el desglose de lo que es lo relativo a los gastos de limpieza y gastos de luz agua y electricidad de lo que son los gastos de reparaciones y mantenimiento de la finca.
se le puede pedir a la gestoría que nos mande sólo lo relativo a lo que tenemos que pagar, por eso nos pueden pedir honorarios,
sin más un cordial saludo y gracias, Esdras.
Evidentemente ustedes NO han de pagar nada de lo que menciona, eso es a cargo de los propietarios de los pisos de la finca, en ningún caso se les puede repercutir, una cosa es la cuota de comunidad en la que va ligada la limpieza y servicio de portería si la hubiera pero en ningún caso las cosas que ha mencionado
LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS
Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. ...
Saludos - Papeleos Alquiler
Hola , en los servicios jurídicos del pro de la comunidad Valenciana nos dicen que
diga lo que diga el contrato solo nos toca pagar limpieza agua y luz
y de ninguna manera los arreglos de ascensor y cualquier averiía de bajantes, honorarios de gestoria, etc etc,
queremos saber quien tiene razon.
¿Qué quieres decir con "nos enteramos que solo les corresponde pagar la limpieza, agua y luz"?
Si en el contrato han firmado que la comunidad es a su cargo y figura el importe...Entonces está todo en orden y sus padres deben pagarla. Si no lo hacen, en efecto, corren el riesgo, de ser demandados.
Saludos - Papeleos Alquiler