Maria Vera, contesto a sus preguntas por orden:
1.- La Comunidad está obligada a proporcionar a todos los copropietarios un servicio análogo, realizando las obras que sean necesarias para ello.
2.- Si se niega a atender su requerimiento deberá acudir al Juzgado, lo que no se puede garantizar es que le den la razón.
3.- Vd no puede decidir unilateralmente una solución.
Aquí tiene vd lo que, al respecto, dice la Ley
Artículo 10. Obligaciones de la Comunidad Pedro Hernández Olmo, abogado