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Por un accidente, me caí sobre ella, se me ha partido la mesa del salón. Ésta aparecía en el inventario que trae el contrato. Al comentárselo al dueño, nos dice que somos nosotros quien tenemos que reponerla, no quiere comprar otra.
No se si estamos obligados a comprarla nosotros o es él quien tiene que reponerla. ¿me podéis ayudar?
Gracias!!
Hola,
Inevitablemente te corresponde pagarlo a tí porque es un daño que tú has causado, es similar a si estás fregando un plato y se te cae!
No tienes otra solución más que reponer esa mesa por una parecida (si no la encuentras igual).
Es que hay gente que cuando no se quiere enterar no se entera de lo que no le conviene.
Vamos a ver , un ejemplo mas sencillo. ¿Has alquilado alguna vez un cohe?, pues entonces sabes que antes de firmar el contrato junto con el empleado revisais todo el coche y posibles desperfecto, algun golpe, desperfectos de pintura, etc. Todo eso se hace constar en el contrato. Si despues de una semana tu lo devuelves con un golpe que antes no tenia y que no constaba en el contrato, tendras que pagarlo TU , se te descontara del deposito inicial, a pesar de que tu hayas pagado el alquiler de esa semana. El alquilere no te da derecho a devolverlo con desperfectos añadidos, te da derecho a su uso.
Has pedido ayuda y se te esta dando. Cumple con tu obligación y no des la vara al casero con algo que por LEY a el no le corresponde pagar, si en algo tan obvio le agobias puede pasar que cuando le reclames algo que por ley le corresponda hacerse cargo el , te de largas y eso termine como el rosario de la aurora para ambas partes.
Amparo te ha pasado enlaces a la legislación aplicable en este caso concreto y da la sensacion de que no te has todado la molestia ni de abrir.
No Selenita, no es exactamente así.
Tu pagas el alquiler para poder vivir en ese piso.
A tí te lo entregaron en perfectas condiciones, y tú debes cuidarlo para que, al final del arriendo, lo devuelvas en las mismas condiciones, salvo el menoscabo inevitable por el paso del tiempo (Art. 1561 del código civil)
No es uso normal que alguien se caiga sobre una mesa (¿Qué estabas colgada de la lámpara?) es un accidente.
Y en ese caso quien rompe paga.
O su seguro - quien lo tenga.
Y respecto al ejemplo del coche que te ha puesto Livia: nadie dijo que el coche fuera tuyo. Podría ser alquilado o prestado.
Y para que tengas claro como funciona el tema de reparaciones, te hago un resumen:
Pequeñas reparaciones: Paga siempre el inquilino
Grandes reparaciones:
- Por uso normal: paga el casero
- Por mal uso: paga el inquilino
- Accidentales: paga el inquilino (o su seguro)
Pero, el seguro del hogar no tiene que ser el del casero??? Yo pago el alquiler de la casa para que todo este en perfectas condiciones, no?
Sigo sin entender por qué tengo que hacerme cargo de pagar algo que se ha roto por el uso, y por el que ya pago todos los meses lo suyo...
Y no tiene nada que ver el caso del coche, ya que el coche es mío y, como tal, la responsable sería yo. En este caso, la mesa no es mía.
Esperaba que Amparo citase el artículo correspondiente al CC.
Aunque se de forma accidental uno tiene una responsabilidad civil a terceros, en este caso tu casero que es al que se le ha causado un daño, la perdida de su mesa.
Si tu aparcando con tu coche , de forma accidental, no dolosa, das un golpe a otro coche que esta aparcado eres la responsable de reparle el daño. Para esto esta TU seguro para cubrir TUS responsabilidades. El hecho de que haya sido un accidente no te libera de ellas.
Si por accidente se rompe un cristal de una ventana de tu casa ¿debe pagarlo el propietario?, Si por accidente se rompe el lavabo de tu baño ( me paso a mi, se me cayo un frasco con sales de baño)¿debe pagarlo el propietariro?. No.
Quizas te convendria contratar un seguro de hogar. Te aseguro que al final compensa.
Totalmente de acuerdo con Livia.
Además lo dice el art. 21-1 de la LAU, y el art. 1563 del código civil:
Tal vez si tuvieras un seguro de hogar podría cubrir los desperfectos accidentales.
Ya, pero yo tenía entendido que tenías que reponer cosas que se habían estropeado por un mal uso; pero no por un accidente, o por el uso normal que implica vivir en una casa por la que ya pago un dineral todos los meses.
Tu te has contestado. Tu fuiste la que te caiste y accidentalmente la rompiste. Es tu responsabilidad reponer una de caracteristicas semejantes. Esta en inventario y el arrendador en su perfecto derecho te puede descontar el coste de la reposición de la fianza a la resolución del contrato.