Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
mi madre ha fallecido el día 17 de enero de 2.012, el contrato de arrendamiento es de 1967 y la pregunta es la siguiente:
¿Qué plazo legal tengo para entregar las llaves del piso a sus propietarios con el fin de vaciar los efectos personales de la fallecida?, ya está pagado el mes de Enero y me dice la arrendadora que tengo una semana de margen desde la fecha en que ha fallecido ¿Es así?
Añadir que si la arrendadora entra en la vivienda o se le ocurriera cambiar la cerradura, estaría incurriendo en unos cuantos delitos penales que puede denunciar en cualquier comisaría, así que adviértale de las consecuencias y de los tres meses que tiene para desalojar la vivienda.
Como además la renta se paga mensualmente, tiene febrero, marzo y todo abril para ese desalojo.
Un saludo, marzo negro.
Sin perjuicio de la documentada respuesta del compañero Jan puedo ampliarla en el sentido de que si pagan el alquiler tiene tres meses para vaciar esos efectos personales.
Para ampliar o aclarar esta información puede Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención Directa e inmediata (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
Hola rafael:
no, el plazo lo encontrará en el artículo 16 de la Ley de Arrendamientos urbanos de 1994.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es