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maria40

inquilino/a

¿Tiene la obligación el dueño de avisarme si cambia de compañia electrica?

hola soy inquilina de una vivienda en la cual el contrato yo hice yo por internet y no esta pasado por ningun sitio, hace trece años que vivo aqui, yo hice el contrato con su consentimiento, y el agua y la luz quedan por mi cuenta, y hasta el dia de hoy yo pagaba mi luz con una compañia, y el sin consultarme nada cambio de compañia y paso todo con otra, la cual me supone un aunmento de 70 euros mas en la factura, ¿tiene derecho avisarme con antelacion?, le puedo reclamar algo?, y una duda muy grande que tengo y que me inquieta mucho, el dueño es viudo, hace muchos años y tiene 80 años y 3 hijos y varias propiedades, yo tengo una niña con minusvalia (sindrome de turner), me gustaria saber si el dueño fallece los hijos me pueden echar de la vivienda? en este momento pago 280 euros, desde que llegue hace trece años me ha subido segun el ipc..,cosa que veo normal..Me podrian ayudar? estoy muy angustiada y no se a donde acudir.....muchas gracias...un saludo.....

  • Preguntado por: maria40
  • Hace 11 años
  • Categoría: Renta antigua
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    1.- La sustitución de una compañía suministradora por otra sin contar con quien  va a pagar los recibos no parece una actuación correcta sin embargo para contestar con mas detalle habría que leer ese contrato.

    2.- Con independencia de las circunstancias personales suyas y de su casero debe saber que ese contrato según sus palabras comenzó en 2009, es decir está regido lor la Ley actual de arrendamientos urbanos, con lo cual su duración es la estipulada en el mismo, si como dice se trata de un contrato copiado de internet, es muy posible que su duración inicial fuera de 5 años más 3 de prórroga, y ahora se encuentre en tácita reconducción (prorroga del Código Civil) cuya duración es mes a mes o año a año dependiendo de si el alquiler está pactado por meses o por años.

    Es decir el casero o sus herederos pueden dar por terminado el contrato al cabo de un mes o al cabo de un año.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
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