Tal como describe los hechos se trata de un alquiler de renta antigua sujeto a la ley de 1964, en lo que respecta a la denegación de prorroga por necesidad, como le ha indicado Piscis le conviene que lo asesore un abogado experto en la materia antes de tomar ninguna iniciativa, los errores aqui se pagan caros. No obstante en el enlace que le dejo tiene abundante información sobre la posición actual de los Tribunales en esta materia. Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono:
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