Si se las reclamó en su momento correctamente y no ha prescrito la acción para reclamarlas ahora, puede hacerlo. Lo mismo el IBI.
Si la reclamación es viable y no la atiende es causa de deashucio.
En mi blog, cuya lectura le recomiendo,
pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.