Tenía un inquilino de renta antigua. Su contrato era anterior a 1960. En 2004 falleció y su mujer continuó con el contrato
Sin expresarlo por escrito. No obstante ella ha seguido pagando su renta. Mi pregunta es si ella tiene derecho a seguir ahí indefinidamente? y sus hijos? tendrían derecho a continuar?
El hecho de que sea el arrendador quien nos cuenta esto, prueba que conoce el fallecimiento del anterior inquilino y la subrogación de su cónyuge. Por tanto, no podrá alegar la falta formal de notificación escrita de hace cinco años, a pesar del artículo 16.3 y el párrafo tercero de la DT segunda B. 9 de la ley de arrendamientos urbanos, que dicen que el que pretenda subrogarse debe notificar por escrito al arrendador el fallecimiento y su voluntad de subrogarse.
Cuando fallezca la actual arrendataria, aún podrá haber una última subrogación en favor de alguno de sus hijos, pero solo durante dos años, si es mayor de 25 años como parece. Si el hijo está afectado por una minusvalía superior al 65 por ciento el contrato se extinguirá cuando fallezca.
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