¿Cómo funcionan las subrogaciones en pisos en alquiler de renta antigua?
Tengo un piso alquilado desde 1940. En 1961 fallece el inquilino y se subroga su esposa que fallece en 1988, seguidamente se subroga el hijo ¿puede subrogarse su esposa cuando éste fallezca?
Preguntado por:
LLORENS
Hace 15 años
Categoría: Renta antigua
Respuestas (1)
Juan ha sido el primero en contestar Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
Juan
profesional
Según la Disposición Transitoria 10 de la antigua LAU de 1964, las subrogaciones anteriores a 1964 se tienen por no efectuadas. Por tanto la subrogación a favor del hijo producida en 1988 resulta ser la primera subrogación al amparo de la ley de 1964, es decir, la regulada en su artículo 58.
La nueva LAU de 1994 en su Disposición Transitoria Segunda regula dos subrogaciones. La norma 4 se encarga de la primera, la correspondiente al antiguo artículo 58, que en este caso es inoperante porque ya está producida en 1988. Por su parte, la norma 5 regula la segunda y última subrogación, la correspondiente al antiguo artículo 59, que puede producirse cuando fallezca el actual arrendatario en favor de su cónyuge o hijos. Si la subrogada es la esposa o un hijo afectado por minusvalía superior al 65% lo será hasta su fallecimiento, en otro caso durante 2 años o hasta que el hijo cumpla 25 años de edad.
En pocas palabras, cuando fallezca el actual inquilino, su esposa puede subrogarse en el contrato hasta su fallecimiento. Después no caben más subrogaciones.
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