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Muy buenas
Aunque siempre he estado empadronado con mis padres, resido desde niño en un piso de renta antigua (1950) cuyo titular, mi abuelo, ha fallecido hace 3 dias. También desde hace 17 años (tras morir mi abuela) mi madre se ha encargado de su cuidado (estando acogida los dos últimos años a la ley de dependencia como cuidadora) permaneciendo ésta en el domicilio de mi abuelo durante todo el dia, salvo por las noches que era yo quien lo cuidaba. Ayer pusimos en conocimiento del propietario nuestra intención de abandonar el inmueble en unos dos meses, tan pronto encontrásemos una nueva vivienda donde transferir los muebles y alojarme yo mismo. En el dia de hoy, se han presentado en el piso comunicándonos con malas formas no estar de acuerdo con nuestras intenciones, y que debíamos abandonar el piso a final de mes, o sea cancelar el contrato a los 15 dias de fallecer el arrendatario. ¿Tenemos derecho a más tiempo?
Justo lo puse al revés xdddd
fe de erratas, q esto no deja editar
arrendatario = inquilino, quién paga mes a mes
arrendador= Propietario del inmueble, quién cobra mes a mes
ahora si xddddddd
Arrendador = inquilino, quién paga mes a mes
arrendatario = propietario del inmueble, quién cobra mes a mes.
Gracias BIANCA.
Supongo que cuando utilizas en tu escrito el término "arrendatario" te refieres en realidad al arrendador o propietario del inmueble.
Agradezco nuevamente tu interés y la página que facilitas.
Un saludo.
te dejo una pagina para que tu mismo lees la ley que te ampara a ti como inquilino y al arendatario,veras como el mismo no puede desalojar si hay un contrato sin que alla una indemnizacion por su parte y si no dispones de contrato por que se supone que hace 30 o 40 apenas escribian y todo era pactado de una manera verbal,pues tambien tienes derechos como hijo o ñeto del fallecido inquilino sin que el arrendatario pueda sacarte cuando el quiera..leete la pagina y entenderas la ley que te ampara...suerte
http://www.tuabogadodefensor.com/01ecd193e4090b60b/01ecd193e40be980c/01ecd193e40be9913.html
Bueno, pues si no hay escrito es como si no hubierais avisado, asi q como si nada.
Referente a mi escrito, estoy seguro q un abogado lo puede perfeccionar y dar mas base, q los hacen dia sí y dia tb, pero al menos ahora sabes por donde hacerle las preguntas y en base a qué.
Suerte, y espero q nos informes, q asi tb aprendemos los demas de las experiencias aqui contadas
Crazyh, te pido disculpas por la tardanza en contestar; esque pensé que el post había quedado cerrado y no había vuelto a entrar desde el sábado.
En relación a tu pregunta, la respuesta es nó. Solo verbalmente.
Resulta que la compañía del seguro de mi abuelo ofrece un servicio de consulta jurídica (podemos hacer una consulta gratuitamente a un abogado asignado por la compañía), y hemos decidido que nos asesore al respecto.
No obstante, el escrito que me facilitas es digno de ser tenido en cuenta, y de confirmarme el abogado lo de los tres meses (bajo nuestras circunstancias), a no ser que él me facilite otro, estoy pensando mostrárselo a ver que opina.
Ya informaré de lo que valla ocurriendo. Como en tus otras sugerencias, te estoy muy agradecido.
Se lo comunicasteis con notificacion escrita?
Voy a ver si consigo arreglarte un poco el problema ( ya te digo q no soy abogado, pero un escrito a un particular no deja de ser un escrito) ( y dar las gracias a Jan para dirigirme a los articulos necesarios de la LAU)
Envia esto:
Estimado Sr.
Como bien sabe Usted, a dia tal murio Don. xxxx con dni xxx, el cual era mi abuelo,
Como tb sabe usted, durante mas de los dos ultimos años he estado conviviendo con mi abuelo, ayudandole en diferentes necesidades provocadas por su edad.
Asi pues, expuesto todo lo anterior, me remitiré al artículo 16 de la LAU (Muerte del Arrendatario), punto 3 que, cito textualmente:
"3. El arrendamiento se extinguirá si en el plazo de tres meses desde la muerte del
arrendatario el arrendador no recibe notificación por escrito del hecho del
fallecimiento, con certificado registral de defunción, y de la identidad del subrogado,
indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de
prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse. Si la extinción se
produce, todos los que pudieran suceder al arrendatario salvo los que renuncien a su opción, notificándolo por escrito al arrendador en el plazo del mes siguiente al
fallecimiento, quedarán solidariamente obligados al pago de la renta de dichos tres meses.
Si el arrendador recibiera en tiempo y forma varias notificaciones cuyos remitentes sostengan su condición de beneficiarios de la subrogación, podrá considerarles deudores solidarios de las obligaciones propias del arrendatario, mientras mantengan su pretensión de subrogarse."
Asi pues, le recuerdo que, desde la fecha de defunción de Don xxxx disponemos de tres meses antes de que se de por finalizado el contrato.
Muy atentamente y quedando a su disposición
Sr. xxx con dni xxxx
A ver si esto te puede ayudar, ya diras algo
Hola Crazyh. Gracias de nuevo por tu interés.
Nosotros les solicitamos dos meses de prórroga (no sé si es ese el término correcto) para llevar a cabo la mudanza de manera no precipitada. Ante lo cual los propietarios se niegan a ello dándonos como mucho menos de un mes.
Entiendo que si, no solo para el desalojo del piso, sino ya para comunicar la decision de seguir o no con el arrendamiento por subrogacion.
Lo q queda por esclarecer es q si ya habeis dicho q no vais a seguir, cuanto tiempo hay despues de la notificacion, o si teniais q haber puesto el tiempo en la notificacion, etc...
Hola Jan
Le estoy muy agradecido por su contestación, aunque le rogaría me aclarase un aspecto, dada mi especial situación: 1º- A pesar de llevar casi 40 años de afectiva convivencia con el arrendatario, mi abuelo, nunca he estado empadronado en este domicilio; aunque podría demostrar esta convivencia mediante correspondencia y facturas a mi nombre, testificación de vecinos, etc... 2º- Mi intención nunca ha sido la de subrogar una vez falleciera mi abuelo, y el mismo dia de su óbito éste fué comunicado verbalmente a los propietarios, al ser también vecinos del inmueble. Teniendo en cuenta tales circunstancias, ¿sería entonces aplicable en mi caso el disponer legalmente de 3 meses como plazo máximo para el abandono del piso?
Hola Crazyh:
En cuanto a la necesidad de notificación, plazo y forma de realizarla la respuesta a su pregunta es afirmativa, ya que la propia dt2ª. B. 9º de la lau 1994 remite al artículo que cito en mi anterior intervención.
reciba un cordial saludo
Hola Angel:
El plazo para comunicar el fallecimiento y la intención o no de subrogarse es de 3 meses a contar desde la fecha del óbito. (artíuclo 16 lau 1994).
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Bueno, lo del empadronamiento es una forma de demostrar q vives ahi. Supongo q en caso de no estar empadronado ahi pero poder demostrar q era tu vivienda habitual y q vivias ahi ( con vecinos, correspondencia que te llegase ahi como la factura del mv, etc...) te podria servir, asi q tendrias derecho a dos años de subrogacion. Lo q esta claro es q o llegais a un acuerdo en este aspecto o lo va a tener q decidir un juez