Santi la DT2ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos prescribe que, en este caso, que la subrogación a que se refiere el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 sólo podrá tener lugar a favor del cónyuge del arrendatario no separado legalmente o de hecho o en su defecto de los hijos, que conviviesen con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento; por lo tanto un nieto carece de derecho a subrogarse.
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