Tengo alquilado un piso de renta antigua, cuyo contrato es anterior a 1970
El titular ya falleció hace unos años y me enteré, al empezar a llegar la renta a nombre de su viuda. ¿Tienen los hijos derecho el día que fallezca ella? Paga una renta de 34,00€. ¿Se la puedo subir? También me gustaría saber si se puede hipotecar el piso. Muchas gracias y un saludo.
Muchas gracias por la aclaración. Yo no creo que tenga problema para entrar a ver el piso, ya que lo tengo en una cláusula del contrato. La información me ha sido muy útil.
Una amiga mía ha comprado un piso de renta antigua con inquilino dentro. (Ella no pudo ver la vivienda cuando la compró, sólo sabía los m2 que tenía, y que estaba hecha una cueva)
El banco no le daba problemas para hipotecar la vivienda, el problema era que el inquilino no permitía el paso al tasador... y claro, es difícil tasar la vivienda si no puedes entrar a verla...
Si tu inquilino deja pasar al tasador, no creo que tengas problemas.
Mira lo que dice la Disposición Transitoria 2º de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 y saca tus propias conclusiones: "
B) Extinción y subrogación.
4. A partir de la entrada en vigor de esta ley, la subrogación a que se refiere el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, sólo podrá tener lugar a favor del cónyuge del arrendatario no separado legalmente o de hecho, o en su defecto, de los hijos que conviviesen con él durante los dos años anteriores a su fallecimiento; en defecto de los anteriores, se podrán subrogar los ascendientes del arrendatario que estuviesen a su cargo y conviviesen con él con tres años, como mínimo, de antelación a la fecha de su fallecimiento.
El contrato se extinguirá al fallecimiento del subrogado, salvo que lo fuera un hijo del arrendatario no afectado por una minusvalía igual o superior al 65 por 100, en cuyo caso se extinguirá a los dos años o en la fecha en que el subrogado cumpla veinticinco años, si ésta fuese posterior
No obstante, si el subrogado fuese el cónyuge y al tiempo de su fallecimiento hubiese hijos del arrendatario que conviviesen con aquél, podrá haber una ulterior subrogación. En este caso, el contrato quedará extinguido a los dos años o cuando el hijo alcance la edad de veinticinco años si esta fecha es posterior, o por su fallecimiento si está afectado por la minusvalía mencionada en el párrafo anterior."
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