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Tengo un piso alquilado en barcelona, desde el año 1987, con contrato indefinido. Ahora no vivo allí, pero lo uso de vez en cuando, o lo dejo a mis hijos. No estoy empadronada allí, ni mis hijos tampoco. ¿Estoy obligada a estar empadronada en este piso?
no tendrá derecho el inquilino o arrendatario a la prórroga legal en los siguientes casos:
cuando la vivienda no esté ocupada durante más de seis meses en el curso de un año.
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estoy en Barcelona
Coincido con las dos respuestas y añado que no parece lógico usar como 'segunda residencia' un alquiler de renta antigua.
Estoy de acuerdo con Piscis. Si no usas el piso como residencia habitual, tu también estás incumpliendo tu parte del contrato, por lo que si el arrendador puede demostrar que no vives ahí, podría intentar resolver el contrato.
No es obligatorio estar empadronada en dicho piso, pero sí es muy conveniente que lo hagas y que vivas en él ya que de lo contrario dicho arrendamiento puede finalizar y no precisamente por decisión tuya.